Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios
Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Acuerdo CIMR
Marco Jurídico
Tiene por objeto la forma integral, continúa y permanente que promueva la eficacia y eficiencia gubernamental, la transparencia el desarrollo económico, mejore la eficiencia del marco regulatorio, modernice y agilice los procedimientos administrativos, genere certidumbre jurídica, que impulse la participación social y coadyuve para que la administración pública sea más eficiente.
Que la importancia de la implementación de un sistema de mejora regulatoria continua, estriba en que es uno de los factores de mayor impacto para fortalecer la competitividad del Estado de México y sus ventajas comparativas, ya que su eficaz ejecución influye positivamente en la economía y en la decisión de los particulares para invertir sus recursos en nuestra Entidad.
Que el 6 de septiembre de 2010, mediante Decreto número 148 de la LVII Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, se expidió la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, la cual tiene por objeto la mejora integral, continua y permanente de la regulación Estatal y Municipal, mediante la coordinación entre los poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil.
Que es importante mencionar la necesidad de abrogar el Reglamento de Mejora Regulatoria y Atención a la actividad Empresarial del Estado de México, toda vez que al entrar en vigor el Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, este lo sustituye por contener las especificaciones y terminología de la materia que nos atañe, desplazando al anterior por ser de mayor jerarquía. Que a fin de hacer efectiva la observancia a lo preceptuado en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, mediante el establecimiento de los mecanismos pertinentes en instrumentos normativos adecuados, es menester la expedición del Reglamento respectivo. Fuente: Gaceta de Gobierno 15 de febrero de 2012
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